Logo

A., W. s/ PORTACION INDEBIDA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL -CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió que, en materia de control de ejecución de penas para condenados mayores de edad que fueron inicialmente menores, corresponde a los jueces del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia, en tanto no exista normativa específica que modifique esta competencia.

Menores Conflicto de competencia Ejecucion penal Sistema penal Mayores de edad Control de penas


- Quién demanda: El conflicto fue planteado entre el Juzgado de Menores N° 4 de Rosario y el Colegio de Jueces de Primera Instancia.

¿A quién se demanda?

La competencia en el control de la ejecución penal de condenados mayores de edad, originalmente atribuida al Juzgado de Menores, en disputa entre las distintas jurisdicciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial tiene competencia para controlar el cumplimiento de penas a personas condenadas por delitos cometidos en la infancia, pero que actualmente son mayores de edad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara concluyó que, ante la falta de normativa específica y el vacío legal, la competencia recae en los jueces del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia, por estar en mejores condiciones de garantizar la judicialización y protección de derechos. La sentencia fundamenta que el control del cumplimiento de la pena debe realizarse en el marco del sistema penal, en consonancia con la Ley 13018 y la Ley 24660, y que la interpretación del art. 419 inc. 2 del Código Procesal Penal de Santa Fe debe hacerse en relación con la organización del sistema judicial en materia de ejecución penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El control de la ejecución de la pena, en particular en casos donde la normativa procesal no sea clara, debe estar a cargo del órgano judicial que garantice la tutela de derechos y la correcta administración de justicia. La ley 13018, en su art. 36, establece la competencia de los jueces del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia, en concordancia con la Ley 24660, para ejercer funciones en materia de ejecución penal. La ausencia de normativa específica en materia juvenil y el vacío legal existente hacen necesario adoptar una interpretación que priorice la competencia del órgano más apto para la protección de derechos y el control judicial del cumplimiento de penas. La decisión de la CSJSF de priorizar la intervención de los jueces penales en la ejecución de penas, sumada a la necesidad de garantizar un control efectivo, refuerzan esta conclusión. La interpretación del art. 419 inc. 2 del Código Procesal Penal de Santa Fe no puede realizarse aisladamente, sino en el marco de la organización judicial y la protección de derechos constitucionales. La competencia en materia de ejecución penal, en tanto no exista normativa específica en materia juvenil, recae en los jueces del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, garantizando así la continuidad, legalidad y protección del proceso.”
- Votos en disidencia: No se identifican votos disidentes relevantes en este acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar