OLIVERA, MARIA CLAUDIA c/ RODRIGUEZ JAUREGUI, VICTORIA s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la denegatoria de la medida cautelar y ordena la reconexión de los servicios de energía eléctrica y gas natural en un inmueble habitado por los actores, considerando que la desconexión afecta derechos humanos a la salud, vivienda digna y dignidad.
Quién demanda: María Claudia Olivera, en carácter de actora, junto a otros moradores del inmueble.
¿A quién se demanda?
Victoria Rodríguez Jáuregui, titular registral del inmueble y responsable de los servicios desconectados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconexión urgente de los servicios de energía eléctrica y gas natural, ante la desconexión que afecta su salud y condiciones de habitabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución que denegaba la medida cautelar y ordena la reconexión de los servicios, considerando que la desconexión afecta derechos constitucionales y humanos, y que la pretensión encuadra en una medida autosatisfactiva. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal recalificó la acción como medida autosatisfactiva, dado que la pretensión buscaba una respuesta urgente a una situación de peligro inminente, sin necesidad de análisis de competencia o de pretensión principal. Se constató que los actores habitan el inmueble y que la desconexión de servicios básicos como la energía eléctrica y el gas afecta gravemente su salud (certificado médico a fs. 165 bis) y su derecho a una vivienda digna, en un contexto en que el acceso a estos servicios es considerado un derecho humano y esencial para la protección de derechos constitucionales y derechos humanos internacionales. El tribunal destacó que la desconexión vulnera la dignidad y la salud de los moradores y que la medida solicitada no genera perjuicio a terceros, ya que la reconexión deberá realizarse en condiciones de cumplimiento de requisitos por parte de los actores. Se dejó constancia que la orden de reconexión se otorgará en la medida en que los actores cumplan con las condiciones exigidas, sin afectar derechos de terceros ni implicar modificación de derechos del titular registral. Se enfatizó además que la situación de urgencia y la afectación a derechos fundamentales justifican la adopción de la medida autosatisfactiva, revocando la decisión de primera instancia que la negó.
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