ZAMUDIO, NADIA SOFIA BEATRIZ Y LOZA, FRANCO MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL NADIA SOFIA BEATRIZ ZAMUDIO Y FRANCO MAXIMILIANO LOZA s/ CUESTION DE COMPETENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la decisión de mantener la competencia provincial en un proceso por incumplimiento de medidas sanitarias durante la pandemia. La decisión se fundamentó en la inexistencia de arbitrariedad ni lesión a garantías constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de Nadia Sofía Beatriz Zamudio y Franco Maximiliano Loza
¿A quién se demanda?
La decisión de la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora Lurati
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que mantiene la competencia provincial en un proceso penal por incumplimiento de medidas sanitarias relacionadas con la pandemia de COVID-19, alegando vulneración del juez natural y competencia federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerarla inadmisible, confirmando que la resolución atacada no configura arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales. La Corte sostuvo que las decisiones sobre competencia son revisables solo en casos de arbitrariedad, lo cual no fue acreditado en el presente. Además, se valoró que la fundamentación de la Cámara fue adecuada y que las cuestiones de interpretación normativa son materia opinable, no susceptible de revisión extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal, configurándose en este caso precisamente tal excepción. Es que, como se expuso, la Alzada revocó la decisión de la magistrada de grado -que había aceptado la excepción incoada por la defensa, la cual pretendía que la causa se tramite ante la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para seguir entendiendo en el proceso." "De la lectura del pronunciamiento cuestionado se advierte que la magistrada realizó un pormenorizado análisis de la cuestión debatida y brindó adecuada fundamentación para justificar por qué entendía que en el hecho concreto no había razones que impusieran la excepcional competencia federal." "Respecto a la tacha de arbitrariedad, carece de asidero cuando lo decidido no exorbita el ámbito de las facultades de determinación del derecho que son propias de los jueces del proceso, ni traduce una apreciación irrazonable del tema propuesto." "No se evidencia que la resolución vulnerara garantías constitucionales, ya que las cuestiones de interpretación normativa, como en este caso, son materia opinable y no revisable en vía extraordinaria."
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