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SERRANI, PEDRO MATIAS s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA

La Cámara de Rosario revocó la decisión de primera instancia y declaró la reincidencia de Pedro Matías Serrani, fundamentando que la pena cumplida en prisión domiciliaria debe ser considerada como cumplimiento efectivo de la pena, en línea con la finalidad resocializadora y las herramientas legales de ejecución penitenciaria.

Recurso de apelacion Reincidencia Reinsercion social Prision domiciliaria Ejecucion penal Cumplimiento efectivo Normativa penal. Vulneracion constitucional Sistema penal Articulo 50 del codigo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demanda (Fiscalía, Dra. Andrea Aronne) contra Pedro Matías Serrani, solicitando la declaración de reincidencia tras una condena previa y la resolución del punto 3 del fallo N° 88 de fecha 29/12/2015, que rechazó la declaración por cumplir la pena en prisión domiciliaria. La decisión del Tribunal de Alzada revocó esa resolución y declaró la reincidencia, considerando que la modalidad domiciliaria cumple con los requisitos de cumplimiento efectivo y que no puede interpretarse de modo diferente en línea con la finalidad resocializadora del sistema penitenciario. La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad argumentando que esa interpretación viola principios constitucionales, el derecho al doble conforme y el principio de inocencia, además de considerar que la pena en prisión domiciliaria no puede ser equiparada a cumplimiento efectivo. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró admisible el recurso y remitió la causa para revisión en la instancia correspondiente. La jurisprudencia y normativa analizadas sostienen que la prisión domiciliaria constituye una modalidad de cumplimiento de la pena que, en casos excepcionales, cumple con el fin resocializador y no viola principios constitucionales, por lo que debe considerarse encierro efectivo a efectos de la declaración de reincidencia. El tribunal concluyó que la pena en modalidad domiciliaria realizada por Serrani en virtud de su estado de salud y la normativa de ejecución penal, cumple con los requisitos legales y constitucionales para ser considerada como cumplimiento efectivo, por lo cual se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la reincidencia en los términos del art. 50 del Código Penal.

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