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ACUÑA, RAMON RENE c/ CASTRO, AGUSTIN ANTONIO Y OTROS s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de nulidad del proceso de apremio por cobro de honorarios y ordenó que la causa continúe su trámite, considerando improcedente la nulidad basada en la supuesta falta de liquidación aprobada e intimación al pago.

Recurso de apelacion Notificacion Honorarios profesionales Proceso ejecutivo Liquidacion de honorarios Nulidad procesal Tramite procesal Juicio de apremio Ley 6767 Continuidad del proceso.


- Quién demanda: Dr. Ramón René Acuña, abogado, en un juicio de apremio por cobro de honorarios.

¿A quién se demanda?

Agustín A. Castro y Estela L. Maidana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales, con regulación realizada el 08/09/2017, y ejecución por apremio en base a dicho título.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la nulidad decretada por el juez de grado y ordenó la continuación del proceso, considerando que la nulidad por supuesta falta de liquidación firme e intimación no tiene sustento legal ni constitucional en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de nulidad constituye la última ratio y que su finalidad es evitar el incumplimiento de las formas establecidas para preservar el derecho de defensa de las partes y el principio de bilateralidad. En dicho andarivel, los arts. 126 y 128 del CPCC consagran los principios de trascendencia y finalidad en materia de invalidez de los actos procesales. Y ello no se concibe una declaración de nulidad sin daño computable, sin perjuicio efectivo o concreta indefensión, real e irreparable; tampoco, claro, no es posible la nulidad solo en beneficio de la ley, por la nulidad misma o por el mero prurito de satisfacer rigorismos inoperantes." La nulidad solicitada no se encuentra fundamentada en un vicio sustancial, ni en una indefensión concreta, ni en un perjuicio efectivo. La jurisprudencia ha establecido que "la declaración de nulidad debe ser en la medida que la irregularidad produzca un daño o indefensión real e irreparable", y en el presente caso no se acreditó tal circunstancia. Además, el tribunal señala que "la nulidad sólo debe admitirse en los casos en que su declaración sea el único medio de obtener la reparación de un perjuicio, facilitando en lo posible la subsanación del vicio", y en este escenario, la supuesta falta de liquidación aprobada e intimación no configura un vicio que justifique la nulidad del proceso. La sentencia de grado, en consecuencia, no se ajusta a estos parámetros y, por ende, la nulidad decretada es improcedente, por lo que procede su revocación y la continuidad del trámite procesal."

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