BERSEZIO, MARIA ELENA c/ SUCESORES DE LORENZON SERGIO s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó la nulidad alegada y rechazó el recurso de apelación de la parte demandada en un proceso por orden civil, confirmando la validez de las actuaciones y la decisión del juez de primera instancia.
- Quien demanda (Actor): La parte demandante, en representación de los menores, en un proceso ordenado por sucesión y liquidación de herencias.
Demandado: La parte demandada, Sergio Lorenzón y sus sucesores.
Objeto: La aprobación de la liquidación y la validez de las actuaciones judiciales relacionadas con la sucesión.
Decisión: La Cámara desestimó la nulidad solicitada por la demandada, confirmando que no existió perjuicio para los menores ni vulneración de derechos, y que las actuaciones cumplen con los requisitos legales. Además, rechazó los agravios relativos a la intervención del Ministerio Público y la nulidad de los actos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios no desgranan ni sindican pormenorizadamente las consecuencias del vicio, no critican ni rebaten razonadamente las consideraciones del juez en la sentencia; se limitan, si bien se mira, a expresar la disconformidad con lo decidido y a insistir con la supuesta gravedad del vicio. En definitiva, la expresión de agravios poco o nada satisface la carga técnica del art. 365 CPCC." "La nulidad, se anticipa, no será estimada. Sin perjuicio del tratamiento que se dará más adelante, cabe recordar que en materia de nulidad rigen las siguientes pautas: a) la interpretación restrictiva y no procede por el solo interés de la ley o por la satisfacción de pruritos formales; b) el nulidicente debe demostrar el perjuicio concreto e irreparable que se le ocasiona si no se declara la nulidad; c) no procede el recurso de nulidad si el recurrente ha convalidado el supuesto vicio." "Al comparecer en autos a fs. 338 los codemandados tomaron intervención, retiraron los autos y, con pleno conocimiento de las actuaciones y de la nulidad otrora postulada por la Defensora, restituyeron el expediente cuatro meses después (fs. 342). Era entonces allí donde los interesados debieron postular la nulidad, pero no lo hicieron. La falta de impugnación oportunamente configura la purga del vicio." "La declaración de nulidad tiene que representar un beneficio; es decir, tiene que tener utilidad. Aunque suene paradójico, un acto se anula para mejor; pues, si ninguna ventaja o mejora computable se obtiene con la invalidación, se tratará solamente de una declaración estéril." "El juez de grado se refirió correctamente a la aplicación del art. 103 del CCyCN, aclarando que la norma es de aplicación inmediata y que las normas del
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