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BUSTOS, ROMAN PABLO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BUSTOS, ROMAN PABLO s/ HOMICIDIO CULPOSO ACCIDENTE DE TRANSITO. LESIONES CULPOSAS GRAVES O GRAVISIMAS CON PLURALIDAD DE VICTIMAS Y/O CON VEHICULO AUTOMOTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Román Pablo Bustos contra la sentencia que confirmó la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por homicidio culposo y lesiones culposas en un accidente de tránsito. El tribunal sostuvo que los agravios carecían de sustento constitucional y que la cuantía de la pena no violaba principios de proporcionalidad o culpabilidad.

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¿Quién es el actor?

La defensa de Román Pablo Bustos

¿A quién se demanda?

La Corte de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para revisar la constitucionalidad de la pena impuesta, alegando que viola derechos constitucionales, principios de proporcionalidad y la finalidad resocializadora de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos formales y por considerar que los agravios no evidencian un vicio constitucional ni un contrasentido en la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "De la resolución impugnada se desprendía que el voto mayoritario había explicado los motivos por los que, si bien coincidía con la Jueza de primera instancia en relación a la individualización de la pena, entendía que debía modificarse la misma por el menor grado de culpabilidad evidenciado en el hecho." "Las formulaciones defensivas no alcanzaban a demostrar una aplicación indebida o una violación de las pautas legales de mensuración de la sanción, o que los planteos efectuados no hayan obtenido adecuada respuesta por parte de los Jueces de la causa, por lo que -tal como se había expresado por unanimidad en el auto denegatorio
- las criticas esbozadas sólo traslucían un desacuerdo con la solución dada por el A quo, sin que resulte susceptible de revisión por medio de la vía excepcional intentada." Además, en disidencia, el Ministro Erbetta argumentó que, en su criterio, el recurso cumplía con los requisitos constitucionales y que la cuestión de proporcionalidad y finalidad resocializadora debía ser revisada, por lo cual solicitaba la concesión del recurso.

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