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FESTRAM c/ MUNICIPALIDAD DE FRAY LUIS BELTRAN s/ AMPAROS

La Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó la sentencia que rechazó la nulidad y mantuvo el fallo de primera instancia que ordenó el reintegro de trabajadores transitorios en el municipio de Fray Luis Beltrán. El tribunal sostuvo que los agravios de la demandada carecían de fundamentación suficiente y que la decisión de grado fue fundada en hechos y derecho estrictamente motivados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, FESTRAM, interpuso amparo contra la Municipalidad de Fray Luis Beltrán solicitando el reintegro de varios trabajadores transitorios. La sentencia Nº 4455 del 19 de diciembre de 2018, dictada por la jueza de primera instancia, hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando el reintegro de los empleados y rechazando la nulidad de los decretos municipales, además de imponer costas. La demandada apeló en forma parcial y conjunta nulidad, alegando que la sentencia: 1) ordenó el reintegro en cargos transitorios, 2) se pronunció sobre materia ajena a su competencia, 3) no declaró la caducidad de la acción. La Cámara analizó cada agravio y concluyó que los argumentos de la Municipalidad eran genéricos y carecían de apoyo en las constancias del expediente. En particular, respecto a la caducidad, la parte recurrente la había aceptado en su respuesta inicial, y sobre la competencia, expresó su consentimiento de forma expresa. La Cámara afirmó que la decisión de la jueza de grado fue adecuada y fundada en la normativa vigente, en especial en que los puestos de trabajo existían y los trabajadores estaban en funciones, además de que la actuación municipal fue voluntaria en la reincorporación. Por ello, rechazó los agravios y confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en el 50% de los del tribunal de alzada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Desde esta óptica, no puede considerarse que se ha cumplido adecuadamente con la carga de expresar agravios (art. 118, CPL), puesto que los argumentos recursivos introducidos por la municipalidad recurrente no cumplen con los requisitos citados de razonamiento crítico, autosuficiencia o abarcativa motivación." "Las formas procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino que son instrumentos de los que se vale el legislador para asegurar los derechos de las partes y su defensa en juicio." "En consecuencia, conforme lo pactado, considero que la demandada, luego de que este Juzgado se expidiera rechazando la cautelar, es decir -reitero-, la no reincoporación de los trabajadores, acordó voluntariamente la reinstalación a sus puestos." "Las consideraciones del apelante resultan cuanto menos genéricas e imprecisas, y no fundamentan adecuadamente la impugnación de la decisión de grado." "El recurso de nulidad tiene carácter excepcional y es de interpretación taxativa, encontrándose limitado a los supuestos expresamente previstos por la ley." "El tribunal concluyó que la

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