ACOSTA, GABRIELA SOLEDAD c/ SANATORIO MAYO S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de apelación interpuestos por los demandados Sanatorio Mayo S.A. y Noble Compañía de Seguros S.A., confirmando la sentencia que condenó a los demandados por incumplimiento en la entrega del certificado de nacido vivo y daños morales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Gabriela Soledad Acosta, demanda al Sanatorio Mayo S.A., Alberto Á. Nonino y Noble Compañía de Seguros S.A. por incumplimiento en la emisión y entrega del certificado de nacido vivo, además de daños morales.
- La sentencia de primera instancia ordenó a los demandados pagar una indemnización de $30.000 por daño moral, por la demora en la inscripción tardía del nacimiento y la falta de emisión del certificado en tiempo, y extendió la condena a la aseguradora por la responsabilidad contractual del sanatorio.
- La Cámara analizó si los recursos eran admisibles, si procedían los recursos de nulidad, y si la sentencia era justa. Concluyó que los recursos de apelación no superaron el límite cuantitativo establecido por la ley para su admisibilidad, siendo por ello inadmisibles.
- La Cámara también declaró desiertos los recursos de nulidad por intempestividad y rechazó los recursos de apelación por considerarlos infundados, confirmando la condena y las costas.
- La decisión se basó en que el monto del agravio no excedía las 10 unidades jus, conforme a la ley 10.160, y en la falta de argumentación suficiente en los agravios para modificar la sentencia, además de la existencia de una obligación de resultado en la emisión del certificado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El examen de los antecedentes torna necesario, ante todo, reparar en lo atinente a la admisibilidad de los recursos interpuestos. La competencia en la segunda instancia es improrrogable y privativa de la Cámara, lo cual implica que ésta -como juez del recurso
- posee la facultad de analizar su propia competencia funcional. [...] La circunstancia de que se hubiere tramitado el recurso, no altera la decisión que aquí concierne. Máxime, cuando la sustanciación en la Alzada no ha deparado un período excesivo o anormal que pudiese justificar un diverso proceder."
"El límite cuantitativo fijado en relación con la admisibilidad de la impugnación (diez unidades jus) se hallaba en la suma de $30.000, y el monto discutido en el recurso no supera dicho monto. Por lo tanto, los agravios no cumplen con el requisito legal para su admisión, por lo que deben ser considerados inadmisibles."
"En relación a la responsabilidad del sanatorio y del profesional, la ley 24.540 establece que todo niño nacido vivo debe ser identificado en una ficha única en tres ejemplares, y la omisión en su emisión y entrega constituye un incumplimiento de resultado, que genera responsabilidad sin necesidad de probar culpa."
"El daño moral fue correctamente
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