MAIDANA, ESTELA LILIANA Y OTROS c/ OSUJOVSKY, WALTER BASILIO s/ DECLARATORIA DE POBREZA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió mantener la regulación de honorarios del Dr. Velázquez en el proceso de declaración de pobreza, rechazando el recurso de apelación y declarando la sustracción de la materia del recurso por haberse producido la firmeza del auto regulatorio principal. La decisión se basa en que la materia objeto del recurso ya no existía al momento del planteo, y que la actividad del recurrente contribuyó a esa situación.
- Quién demanda: La parte demandada en la causa "MAIDANA ESTELA LILIANA Y OTROS c/ OSUJOVSKY WALTER BASILIO".
¿A quién se demanda?
La parte actora, Walter Osujovsky, y en su nombre, la declaración de pobreza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios del Dr. Velázquez por su labor en el proceso, en particular en el incidente de declaración de pobreza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez de la regulación de honorarios y rechazó los recursos de nulidad y apelación, declarando la sustracción de la materia del recurso por haberse producido la firmeza del auto principal, y que las costas de la instancia corresponden a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que el principal agravio del recurrente era que la regulación de honorarios en el proceso principal no podía considerarse como base regulatoria porque no se encontraba firme. Sin embargo, la Sala sostuvo que ese agravio carecía de objeto, ya que la resolución del auto regulatorio principal había adquirido firmeza antes de la presentación del recurso, en virtud de una resolución posterior del mismo tribunal que declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó la apelación, dejando en firme la regulación. La Sala afirmó que “la cuestión a dirimir en el sub lite ha quedado circunscripta a la base regulatoria utilizada por el juez para la regulación de honorarios por la labor del Dr. Velázquez en el incidente de pobreza en primera y segunda instancia” y que “el procedimiento utilizado por el juez a quo luce correcto y se compadece con la normativa aplicable”. Además, estableció que “la actividad de los sujetos procesales ha colaborado, conducido o provocado la aludida sustracción”, por lo que las costas fueron impuestas a la parte que interpuso el recurso, que careció de objeto.
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