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VICCINI, CARLA ELISABET c/ CICILIN, MABEL ANTONIA Y/U OTRO -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra una sentencia que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos suficientes para demostrar arbitrariedad o violación de derechos constitucionales, y en que la impugnante no cumplió con los requisitos formales del recurso.

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- Quién demanda: Carla Elisabet Viccini

¿A quién se demanda?

Mabel Antonia Cicilin (u otra demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por la denegación de un recurso de inconstitucionalidad local y por la negativa a reconocer responsabilidad civil por la omisión en la suplencia laboral, alegando violaciones constitucionales y errores administrativos.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el reglamento, considerando que los agravios presentados solo evidenciaban una mera discrepancia con la sentencia sin demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los agravios de la recurrente se limitaron a expresar su disconformidad con la decisión de la instancia inferior, sin aportar argumentos que demostraran la existencia de arbitrariedad o violación de derechos constitucionales. La recurrente no cumplió con la carga de autoabasto del artículo 3 del reglamento de la Corte, ya que no transcribió ni reseñó objetivamente las motivaciones de la resolución de la Directora Regional, limitándose a presentar razones genéricas, como el Estado de Derecho y la legalidad, que resultan insuficientes para justificar la protección judicial extraordinaria. Además, no acreditó que existieran causales de arbitrariedad en la resolución ni que la misma vulnerara derechos constitucionales de raigambre constitucional, por lo que la Corte consideró que el recurso no reunía los requisitos formales y sustanciales necesarios para su aceptación. La resolución fue dictada en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, y se respetaron las formalidades procesales vigentes.

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