HAGGE, PAULINA c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS -CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de rechazar la apelación que declaró la caducidad de instancia en un proceso por incumplimiento contractual. La resolución se basó en la valoración de la interpretación de normas procesales y la justificación suficiente de la Cámara.
- Quién demanda: La actora (Paulina Hagge)
¿A quién se demanda?
La Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión de rechazar el recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de la instancia, alegando vulneración del derecho a la jurisdicción y errores en la interpretación de normas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la queja y confirmó que la decisión de la Cámara no resulta arbitraria, dado que la interpretación del estado del expediente y la procedencia del rechazo a la caducidad se ajustan a la normativa local y a la jurisprudencia. La recurrente no logró demostrar que la resolución implicara una arbitrariedad o un agravio constitucional suficiente para su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso son las propias partes quienes afirman la inactividad procesal por la que transitó el expediente 'por más de un año', incluso el ahora recurrente lo afirma -tanto en el memorial recursivo como en su presentación directa
- pretendiendo purgar dicha negligencia o inactividad con la supuesta convalidación de su contraparte por no haber interpuesto el incidente de caducidad en los tres días posteriores al decreto que tuvo por presentado su alegato, proveído que según su entendimiento sería de notificación automática.
En este sentido, si bien la recurrente aduce ciertos cuestionamientos sobre la declaración de la caducidad de la instancia, quejándose de que el A quo aplicó normativa inaplicable y que un expediente sin movimiento procesal no es lo mismo que un expediente paralizado, como así también que el alegato subsidiario presentado por su contraparte de por sí ya alcanza para el rechazo de la caducidad, lo cierto es que sus argumentaciones no logran traspasar el límite del simple disenso, y mucho menos aún, justifican las razones por las cuales el expediente a pesar de estar en condiciones de avanzar procesalmente -en el caso, habiéndose corrido traslado a las partes para alegar
- quedó paralizado mas allá del plazo establecido por el ordenamiento jurídico para que se configure la caducidad de la instancia, solución a la que -en definitiva
- arribó la Cámara con fundamentos suficientes en la resolución impugnada."
"Asimismo, la interpretación dada por la Cámara a la normativa procesal y la valoración de la conducta procesal de las partes, en especial la presentación subsidiaria del alegato, se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada, por lo que la queja por arbitrariedad debe ser rechazada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: