ROJAS, MATILDE c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia en un proceso previsional. La resolución fue fundada en la correcta valoración de las constancias y en la interpretación de la normativa aplicable, confirmando la legalidad del pronunciamiento de la Cámara de lo Contencioso Administrativo.
- Quién demanda: Matilde Rojas (actora)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la declaración de caducidad de la instancia por considerar que la resolución viola derechos previsionales y normas constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó el rechazo de la queja, sosteniendo que la resolución de la Cámara fue fundada en una correcta interpretación de los hechos y del marco normativo vigente, y que no se evidencian arbitrariedades ni violaciones constitucionales. La resolución de la Cámara consideró que "lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver la impugnante, los límites propios de los jueces de la causa al valorar las constancias de autos y la normativa que rige el caso". Además, se argumentó que "la Cámara consideró, en primer lugar, que se encuentran reunidos en el caso los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento". La recurrente no logró demostrar que la decisión fue irrazonable o arbitraria, y que la misma excediera los límites de su competencia, por lo que la queja fue rechazada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución se basa en que "lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver la impugnante, los límites propios de los jueces de la causa al valorar las constancias de autos y la normativa que rige el caso". Se destaca además que "las alegaciones vertidas por la recurrente no alcanzan a persuadir que se configure un caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria". La Corte afirmó que "la doctrina de la arbitrariedad sólo encuadra en aquellos casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos". Finalmente, se resaltó que "la mera discrepancia en la valoración de los hechos y la normativa no configura una arbitrariedad".
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