COMUNA DE LAS BANDURRIAS c/ BULACIO, EDUARDO NILAMON Y OTROS s/ APREMIO
La Cámara de Santa Fe confirmó el rechazo de la ejecución fiscal por falta de acreditación del cumplimiento de requisitos formales en las ordenanzas y por la inexistencia de agravios suficientes en la apelación. La sentencia de primera instancia quedó firme.
Actor: La Comuna de Las Bandurrias Demandado: Bulacio Eduardo Nilamon y otros Objeto: La ejecución fiscal por deudas tributarias, específicamente el apremio por tasas municipales; cuestionando la validez del título ejecutivo y la publicación de ordenanzas. Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la Comuna, confirmando que los agravios no cumplen con los requisitos de suficiencia técnica y que la ejecución fue fundada en ordenanzas no acreditadas en su vigencia y publicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación fue considerado inadmisible por la falta de agravios específicos y la reproducción de argumentos ya rechazados en la instancia anterior. La ley exige que los agravios sean puntuales y fundamentados, y en este caso, la recurrente solo reiteró las mismas argumentaciones sin aportar elementos nuevos que permitieran cuestionar la decisión de grado. Además, la ejecución fiscal fue rechazada por no haberse acreditado la publicación y sanción de las ordenanzas que fundamentan la tributa reclamado, en conformidad con el art. 53 de la Ley 2.439 y la normativa aplicable. La falta de resolución del recurso administrativo de reconsideración y la ausencia de prueba sobre la publicación impidieron que la ejecución sea considerada válida." "El análisis de los agravios, centrados en la autosuficiencia del título y en la supuesta publicación de las ordenanzas, resulta insuficiente, ya que la actora no acreditó cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa para la validez del título y la habilitación del apremio, por lo que la ejecución debe considerarse inhábil." "Por todo ello, la Cámara concluyó que la apelación debe ser rechazada, confirmándose la sentencia de primera instancia, y que las costas del recurso corresponden a la recurrente."
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