STENTA, VICTOR HUGO Y OTROS c/ LABORATORIOS ALQUIMIA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Venado Tuerto confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó en algunos puntos las condenas, rechazando la nulidad y ciertos agravios, y ajustando los montos indemnizatorios por daños y daños morales en un proceso por daños y perjuicios derivados de molestias vecinales.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Stenta y otro
¿A quién se demanda?
Laboratorios Alquimia S.A., y en algunos aspectos, a Mercedes del Carmen Aguzzi, Sergio Andrés Fiadino y Carina Erica Fiadino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños por molestias en su propiedad y salud, incluyendo polvillo, ruidos, daño en la vivienda, daño a la salud y daño moral, además de la obligación de cese de actividades molestas
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar en parte a la demanda, modificando montos de indemnizaciones y rechazando nulidades y agravios en otros aspectos, confirmando en general la responsabilidad de la sociedad y los titulares dominiales, pero exceptuando a la señora Aguzzi de responder por inmuebles que no le corresponden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fue fundada en la existencia de molestias probadas mediante informes técnicos, testimonios y constancias administrativas, que superaban la normal tolerancia en la vecindad, y que generaron daños en la propiedad, lesiones en la salud y daño moral. La Cámara valoró las pruebas y rechazó las nulidades por violación del principio de congruencia, considerando que las partes tuvieron oportunidad de ejercer su defensa y que la prueba recabada fue suficiente para sostener la responsabilidad objetiva de la sociedad y de los titulares dominiales. La modificación más importante fue en la cuantificación del daño moral, que se aumentó a $300.000, y en la exclusión de responsabilidad de la señora Aguzzi en relación a inmuebles que no le corresponden. La Cámara también rechazó los agravios relacionados con la prescripción, la prueba del daño en la propiedad, y el daño a la salud, considerando que la prueba médica aportada era insuficiente para acreditar una relación causal concluyente. Finalmente, se establecieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios en el 50% de lo establecido en grado.
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