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TERZAGHI, SEBASTIAN ANDRES c/ CAMINOS, NATALIA GUADALUPE s/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución y rechazó los agravios del actor sobre la liquidación y la aplicación del artículo 251. La decisión fundamentó que la parte actora aceptó el allanamiento en sus términos y no cuestionó la liquidación en el momento procesal oportuno.

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¿Quién es el actor?

Sebastián Andrés Terzaghi

¿A quién se demanda?

Natalia Guadalupe Caminos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una obligación y discusión sobre la validez de la liquidación y la aplicación del artículo 251 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de nulidad y desestimó la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia y no se advierten motivos que induzcan al Tribunal a declararla de manera oficiosa, por lo que corresponde declarar la deserción de dicho recurso." "En efecto, la parte actora al contestar el traslado que se le corriera del allanamiento, si bien es cierto que dijo que aceptaba el depósito formulado, expresó que ello era porque se había liquidado solo el capital e intereses y que faltaba incluir las costas. Volviendo, entonces, a aquellos primeros conceptos: si la ejecutante no estaba conforme con el importe depositado, era esa la oportunidad para expresarlo y sostener que no se aceptaba el allanamiento por insuficiente, continuando el trámite para ejecutar concretamente su pretensión. No lo hizo." "El magistrado de la primera instancia ha valorado con claridad la situación, pues, más allá de que se sepa a quién se ha librado un cheque, no depende del librador el álea de que alguien, con o sin derecho, le embargue una cuenta corriente bancaria. Puede no haber culpa alguna en esa situación y si, intimado el deudor solventa la deuda de inmediato, su accionar será regular y estará exento de todo reproche." "Por todo ello, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad y desestimar el de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia."

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