RENNA, INES FRANCISCA Y OTRO c/ NITRI, BEATRIZ VILMA -REGULACION POR GESTIONES ADMINISTRATIVAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó una revocatoria presentada por la parte recurrente en un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que la norma invocada no resulta aplicable a la naturaleza del planteo, que cuestionaba la extensión y valoración de honorarios profesionales.
Actor: La parte que interpuso la revocatoria, en este caso la parte que impugnó la sentencia de inconstitucionalidad. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La revocatoria de la sentencia de fecha 15.9.2020, que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y remitió los autos para que sean juzgados nuevamente. Decisión: La Corte desestimó la revocatoria interpuesta, confirmando la decisión anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que "sabiendo que los honorarios sólo representan uno de los rubros que integran las costas, no corresponde hacer extensiva a la imposición de las mismas una norma limitada a los emolumentos profesionales" (A. y S. T. 205, pág. 476). Además, señaló que "el argumento utilizado por la recurrente, fundado en la exención contenida en el artículo 28, inciso e) de la ley 6767, no resulta aplicable a la especie, a poco que se repare que dicha norma no comprende supuestos en que el recurso de inconstitucionalidad no se dirige derechamente a cuestionar el monto de los honorarios" (fs. 395/396). La sentencia también aclaró que "en autos se cuestionó la extensión, intensidad y éxito de la labor desplegada por las curiales, la base utilizada para regular los honorarios y hasta la competencia del Tribunal interviniente". Finalmente, enfatizó que "no cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 28, inciso e) de la ley 6767 cuando lo que se discute es la calificación que corresponde otorgarle a los trabajos realizados por los profesionales a fin del adecuado encasillamiento en las normas regulatorias de honorarios".
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