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FAGIOLANI, EXEQUIEL ADOLFO c/ CACERES, MARCOS NICOLAS Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito deniega la inconstitucionalidad del fallo que declaró la caducidad del proceso de desalojo. La decisión se fundamenta en que la queja no demuestra la existencia de arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales y que el recurso intenta una revisión de hechos.

Arbitrariedad Caducidad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Nulidad procesal Legalidad Proceso de desalojo Revision constitucional Camara de circuito


- Quién demanda: La parte demandada, representada por su apoderado, Marcos Nicolás Caceres.

¿A quién se demanda?

A Exequiel Adolfo Fagiolani, en un proceso de desalojo por caducidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la caducidad del proceso, alegando arbitrariedad y violaciones constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara negó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que las quejas no demostraron la existencia de arbitrariedad ni vulneraciones constitucionales, y que la revisión constitucional no puede reemplazar la instancia ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, en una cuestión procesal que se encuentra fuera del ámbito de la revisión constitucional, la recurrente intenta anteponer su propia inteligencia de la cuestión por sobre la de los jueces de la causa haciendo funcionar al recurso extraordinario como una tercera instancia de revisión, función que no reviste, tal como se ha encargado de reconocer innumerables veces la Corte Suprema de Justicia local y su Par nacional, al sostener que, en la instancia extraordinaria, el "... propósito no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, reabriendo el debate acerca de cuestiones de hecho, prueba y derecho común en una suerte de tercera instancia ordinaria, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental"." No se encontraron argumentos que demuestren que la decisión de primera instancia sea arbitraria o que vulnere derechos constitucionales, sino una interpretación y valoración judicial dentro del marco legal y constitucional aplicable.

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