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ENRIQUE R. ZENI Y CIA S.A. c/ MOLINOS FRANCHINO S.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones revoca la concesión del recurso de apelación por error en la admisibilidad y confirma que la competencia en segunda instancia para revisar la liquidación de honorarios y base regulatoria es exclusiva de la Cámara. La decisión de la jueza fue incorrecta y el recurso fue mal concedido.

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- Quién demanda: Dr. Carlos Alberto Lassaga (apoderado del actor en la causa)

¿A quién se demanda?

la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se revoque el auto de 13/11/2018 en cuanto a la base regulatoria para honorarios y actualización del saldo de precio, y que se establezca dicha base en la instancia de la jueza a quo al momento de dictar el auto de regulación de honorarios. Además, cuestiona la forma en que la jueza resolvió la impugnación de la base regulatoria en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revoca el auto de fecha 13/11/2018 y entiende que la competencia para determinar la base regulatoria en honorarios y actualización corresponde exclusivamente a la Cámara en segunda instancia. La apelación en subsidio interpuesta por Lassaga fue concedida por error y debe ser desestimada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza que la competencia en segunda instancia en materia de liquidaciones de honorarios es privativa, y que la estimación de la base regulatoria "no provoca -calculada en el modo que sea
- un incidente previo, distinto o específico que merezca ser sustanciado". La regulación de honorarios y la impugnación de la misma corresponden en esta instancia, por lo que el recurso de apelación fue concedido indebidamente. Se citan precedentes que confirman que los recursos referidos a la liquidación y base regulatoria de honorarios deben ser rechazados por improcedentes, ya que no generan incidente sustancioso separado. La Sala sostiene que el recurso en este caso fue mal concedido y que la Cámara debe resolver sobre la inadmisibilidad, no la jueza de primera instancia.

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