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GODOY, FERNANDO DAMIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GODOY, FERNANDO DAMIAN s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR RELACION DE PAREJA MEDIANDO CONVIVENCIA AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO; PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena por homicidio culposo, argumentando la insuficiencia de los agravios y la correcta valoración de las pruebas por la Cámara de Alzada.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Homicidio culposo Valoracion de pruebas Denegacion Camara de apelacion


- Quién demanda: Fernando Damián Godoy (recurrente en queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión de la Corte local que denegó su recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia denegó el recurso extraordinario, considerando que los agravios no cumplían los requisitos formales y que las argumentaciones de la recurrente eran meramente disenso sin fundamentación suficiente. Se destacó que la decisión de la Cámara fue fundada en la valoración de las pruebas desde la perspectiva de la sana crítica y que no existía ilogicidad o irrazonabilidad que ameritaran su revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El remedio deducido por la representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 301, págs. 331/336 (fs. 45/50), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado por su parte con fundamento en aquéllas (fs. 72/82v.).” “Los agravios referidos a la arbitrariedad en la valoración de la labor de los magistrados y a la reducción de la pena al mínimo legal no fueron suficientemente fundamentados, ya que la Corte consideró que las alegaciones eran meramente disenso con la valoración probatoria y que la decisión fue fundada en la sana crítica y en la ponderación de las circunstancias del caso.” “Por ello, esta Corte concluyó que la postura de la recurrente evidenciaba el mero disenso con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada, en el marco de funciones propias, sin demostrar afectaciones constitucionales específicas.”

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