GOMEZ, ADA MARIA c/ LOPEZ, MARIO RAUL Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la rechazo de la demanda laboral por falta de acreditación de la relación laboral y valoración de pruebas. La decisión se fundamentó en la inadmisibilidad del recurso extraordinario y la valoración de prueba por los jueces de grado.
Actor: Ada María Gómez Demandado: Mario Raúl López y otros Objeto: Reconocimiento de relación laboral y cobro de pesos por rubros laborales. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja de la actora y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral, que denegó el recurso de apelación y confirmó la rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte argumentó que la queja presentada por la actora no puede prosperar porque, si bien puede considerarse oportuno el planteo de la cuestión constitucional, los agravios expresados corresponden a cuestiones fácticas, de valoración de pruebas e interpretación de normas de derecho común, que son propias de los jueces de instancia y no revisables por esta vía. La Corte sostuvo que "la argumentación que desarrolla remite a cuestiones fácticas, de valoración de prueba e interpretación de normas de derecho común, materias propias de los jueces ordinarios y que no incumbe a la Corte revisar por este medio." Además, destacó que la diferencia entre las declaraciones testimonial y lo alegado en la demanda afecta la congruencia del fallo, pero no configura arbitrariedad. En cuanto a la valoración de las pruebas, la Corte consideró que los argumentos de la quejosa no lograban demostrar que la sentencia careciera de fundamentación suficiente. Por otra parte, la Corte también rechazó el planteo respecto a la imposición de costas, señalando que la interposición de un recurso extraordinario no implica necesariamente que el expediente llegue en vía de queja a este tribunal, y que la decisión sobre costas y honorarios queda a su jurisdicción. En definitiva, concluyó que no existen los vicios alegados que justifiquen la intervención de la Corte en la instancia de queja.
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