LIRUSSO, HECTOR ARMANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HECTOR ARMANDO LIRUSSO s/ HOMICIDIO CALIFICADO-SOLICITUD DE MORIGERACION DE MEDIDA CAUTELAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Héctor Armando Lirusso contra la sentencia que confirmó la denegación de morigeración de prisión preventiva en contexto de pandemia. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso por insuficiencia de argumentos y fundamentación.
- Quién demanda: Héctor Armando Lirusso (en recurso de inconstitucionalidad y queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en sede de recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para cuestionar la decisión que rechazó la morigeración de prisión preventiva, alegando violaciones constitucionales y errores en la valoración de hechos y derechos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la recurrente no cumplía con los requisitos de fundamentación y crítica razonada del fallo impugnado, y que sus agravios solo reiteraban cuestiones ya resueltas. La Corte destacó que las argumentaciones defensistas no demostraron una relación inmediata con normas federales ni una vulneración constitucional suficiente para habilitar la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por la presentante [...] no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la recurrente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión recurrida sea contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas."
"Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que las postulaciones esgrimidas constituyen -en definitiva
- un intento por renovar el debate respecto de cuestiones tratadas y desestimadas."
"En tal sentido, la interesada mediante la clara reiteración de críticas ya abordadas, endilga a esta Corte arbitrariedad por falta de fundamentación y afectación de garantías constitucionales y por no ajustarse -a su criterio
- a las circunstancias existentes, invocando al efecto datos fácticos que resultan desactualizados al momento de la emisión del presente fallo, y de los que no evidencia su decisividad para variar la solución adoptada en las concretas circunstancias del caso."
"Este Tribunal entendió que los planteos de la quejosa carecían del matiz constitucional exigido para franquear el acceso a la vía extraordinaria. Así, sostuvo que la
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