TOFINEX S.A. c/ PAIHUEN AGROPECUARIA S.A. -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por la declaración de caducidad del proceso en un expediente de arraigo. El tribunal confirmó que la decisión fue fundada en el cumplimiento del plazo legal y en la interpretación del artículo 331 del Código Procesal.
- Quién demanda: La actora ("TOFINEX SA")
¿A quién se demanda?
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó el recurso de apelación y declaró la caducidad del proceso por incumplimiento del plazo de caución tras elevar el monto de arraigo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja contra la denegación del recurso extraordinario, confirmando que la decisión de la Cámara se sustentó en la correcta interpretación del artículo 331 del Código Procesal, que prevé la caducidad por incumplimiento del plazo para constituir caución adicional tras elevar el monto del arraigo. La Corte consideró que no existió arbitrariedad ni violación constitucional, y que la actora no logró demostrar un gravamen de difícil reparación. Además, se declaró que la resolución de la Alzada no configura un pronunciamiento definitiva sobre el fondo, por lo que no procede el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del fallo atacado se desprende que la Alzada juzgó correcta la decisión de la Jueza de baja instancia de declarar la caducidad del proceso en los términos del artículo 331 del Código Procesal, por haber transcurrido holgadamente el plazo legalmente establecido sin que la actora hubiese prestado caución suficiente por el nuevo monto de arraigo fijado en autos. En sustento de tal conclusión, el A quo señaló que el instituto de caducidad breve en caso de arraigo es de carácter autónomo y opera cuando no se cumple el ofrecimiento de la caución en el tiempo establecido en la norma; añadió que la responsabilidad del fiador existía en función de la extensión cuantitativa de la caución judicial oportunamente fijada; de suerte que, en el caso, el único medio eficaz con que contaba la actora para lograr la "adecuación" de la garantía ya constituida era que los fiadores constituyeran una nueva fianza por la diferencia, sin que la distinta actividad procesal desplegada tuviera aptitud para interrumpir el curso del plazo respectivo." El tribunal también sostuvo que la actora fue debidamente notificada y que la elevación del monto del arraigo implicaba la necesidad de ofrecer nuevas garantías dentro del plazo legal, sin que la actividad procesal de la parte interrumpiera dicho plazo. La recurrente no logró demostrar que la decisión vulnerara derechos constitucionales ni que la resolución fuera arbitraria, por lo que la Corte rechazó la queja.
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