V., J. D.; A., A. V.; P., J. L.; V., G. D. s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSIA Y AGRAVADO POR LA INTERVENCION DE MENORES DE EDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena por homicidio calificado y abordó cuestiones de identidad de género, garantizando el reconocimiento del nombre social de la víctima y rechazando planteos de nulidad y agravamiento tardío.
¿Quién es el actor?
La querella, representada por el Dr. Federico Lombardi y la Dra. Agustina Peralta, interpuso recurso por no haberse reconocido la agravante de odio a la identidad de género.
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia que condenó a los imputados por homicidio calificado, y en particular a la sentencia que no consideró la agravante de odio de género.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación de la agravante por odio a la identidad de género y que se revoque la sentencia por errores procesales y de fundamentación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la querella por inadmisible, confirmó la condena en todos sus términos, y salvó la omisión en la identificación de la víctima, reconociendo su nombre social V. Z. La decisión se fundamentó en que la agravante ya fue considerada en la sentencia, que las nulidades no estaban acreditadas y que la valoración probatoria fue adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley de identidad de género (Ley 26.743) se aplicó para reconocer la nombre social de la víctima, en línea con el derecho a la identidad y la protección de derechos de las personas trans. La valoración de la prueba y la fundamentación del fallo no fueron arbitrarias, y las intervenciones del tribunal durante el juicio se ajustaron a las funciones de dirección del debate. La incorporación del expediente del Juzgado de Menores fue declarada nula, pero ello no afectó la validez de la condena. La Cámara resaltó que la sentencia se sustentó en un análisis racional y exhaustivo, sin vulnerar garantías constitucionales.
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