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LOPEZ, HUGO FLORENCIO c/ LA CAJA ART S.A. (HOY EXPERTA ART S.A.) -LEY 24557- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó una condena laboral, argumentando que la quejosa no logró demostrar arbitrariedad ni violación constitucional en la resolución.

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Actor: Hugo Florencio López Demandado: La Caja ART SA (hoy Experta ART SA) Objeto: Reclamación por prestaciones laborales, con discusión sobre la tasa de interés y valoración de la incapacidad. Decisión: La Corte rechazó la queja por no haberse demostrado arbitrariedad ni violación constitucional en las decisiones de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario. Se sostuvo que las decisiones judiciales sobre intereses y valoración de la incapacidad fueron fundadas en normas y jurisprudencia, sin transgresión constitucional. Además, la quejosa no cumplió con los requisitos para sustentar la inconstitucionalidad alegada y no presentó agravios efectivos contra la valoración pericial y la fijación de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente no rebatió los argumentos del auto denegatorio, que indicaron que la aplicación de intereses y valoración de la incapacidad estaban fundamentadas en la normativa y jurisprudencia vigente, y no evidencian arbitrariedad. Se resaltó que la queja no cumplió con el artículo 8 de la ley 7055, al no rebatir específicamente esos puntos. La normativa de la Resolución S.R.T. 414/99, aplicada en el procedimiento administrativo, no es de uso obligatorio en el proceso judicial, por lo que su omisión no implica ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión judicial. La valoración de la pericia médica fue considerada adecuada y fundamentada, y la sentencia se ajustó a los parámetros del baremo establecido en el decreto 659/96, sin apartarse de la normativa o principios constitucionales. La presentación de agravios nuevos o de agravios no tratados en el recurso original fue considerada tardía e improcedente, en línea con precedentes que limitan el alcance de la vía de queja. La Corte concluyó que no existió vulneración constitucional ni arbitrariedad que justifique la admisión de la queja, por lo que fue rechazada y se declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente.

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