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DAGOTTO, RICARDO JOSE LUIS Y OTROS c/ GOLDY, VICTOR MIGUEL Y OTROS -DESALOJO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Cañada de Gómez en un proceso por desalojo, rechazando la oposición del Juzgado de Coronda basada en la competencia y la etapa del proceso.

Recurso de apelacion Desalojo Proceso civil Competencia jurisdiccional Jurisdiccion Etapa procesal Ley 13246 Competencia contencioso-administrativa Derecho a tutela judicial efectiva.


- Quién demanda: Ricardo y Pablo Dagotto en representación propia.

¿A quién se demanda?

Victor Miguel y Miguel Ángel Goldy, domiciliados en zona rural de Coronda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de un lote de campo en Coronda.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó que debe continuar interviniendo el Juzgado de Cañada de Gómez, rechazando la nulidad de la competencia por la etapa procesal y el estado del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que los doctores Ricardo y Pablo Dagotto, por derecho propio, promovieron demanda de desalojo de un lote de campo de la ciudad de Coronda, contra Victor Miguel y Miguel Ángel Goldy... en atención a las constancias de autos, los domicilios de los arrendatarios y lo estipulado por el artículo 17 in fine de la ley 13246, en cuanto dispone que 'serán asimismo insanablemente nulas y carecerán de todo valor y efecto cualesquiera cláusulas que importen la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distintos del real del arrendatario'". Asimismo, se señala que "el hecho de haber intervenido en el aseguramiento de bienes, no determina inexorablemente su competencia para entender en el proceso principal". La corte resaltó que "la causa ha transitado por distintos estados procesales sin que el juez de Distrito haya declarado oportunamente su competencia" y que "el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas resulta ser un corolario del derecho de defensa... cuando se encuentra en juego el alcance de dicho derecho, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de raíz constitucional". Finalmente, se enfatizó que "una decisión contraria a la aquí adoptada implicaría convalidar una decisión poco diligente del juez de Cañada de Gómez", por lo que ordenó que siga entendiendo en la causa dicho tribunal.

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