BROCHERO, LUCAS EMANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja del actor contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un caso de accidente de trabajo, por considerar que el recurrente no cumplió con los requisitos legales y que sus argumentos eran mera disconformidad con la resolución.
- Quién demanda: Lucas Emanuel Brochero
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario (Sala Segunda) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó el recurso de apelación por considerar que no se acreditó el accidente laboral y que se vulneraron derechos constitucionales del actor.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la queja, confirmando que el recurso de inconstitucionalidad fue rechazado por no cumplir con los requisitos previstos en la ley 7055. La decisión apelada fundamentó que el recurrente no logró demostrar que la resolución fuera arbitraria o que vulnerara derechos constitucionales, y que sus argumentos eran mera disconformidad con la valoración probatoria. La Corte sostuvo que “los reproches expresados en el memorial introductor no traducían más que el disenso del recurrente con lo resuelto”, y que “la ocurrencia del siniestro se encontraba controvertida [...] y del material de confirmación arrimado al proceso, no podía extraerse la acreditación de las circunstancias denunciadas”. Además, resaltó que “la demora entre el hecho y la comunicación no fue objeto de análisis ni reproche en la resolución cuestionada”. La Corte concluyó que el recurrente no logró demostrar la arbitrariedad ni vulneración constitucional que justificara el planteo, por lo que se rechazó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se basó en que “el recurrente no expuso una hipótesis constitucional idónea para operar la apertura de esta instancia excepcional” y que “los reproches no lograron evidenciar el contacto con los supuestos de arbitrariedad alegados”. Además, se sostuvo que “el análisis detallado realizado por la Sala en la resolución denegatoria, fundamentado en que la ocurrencia del siniestro no fue acreditada y que la demora en la denuncia no fue objeto de análisis en dicha resolución, resulta suficiente para justificar el rechazo del recurso”. La Corte enfatizó que “el recurso de inconstitucionalidad no puede ser utilizado para renovar debates ya agotados en la instancia ordinaria”.
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