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ROUILLON, ADOLFO A. N. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor en un caso de retroactividad de beneficios jubilatorios. La Corte concluyó que la impugnación fue inadmisible por incumplimiento de requisitos y por no desvirtuar la fundamentación de la Cámara.

Inadmisibilidad Derecho previsional Reenvio Litis Recurso de inconstitucionalidad Santa fe Control constitucional. Camara de lo contencioso administrativo Retroactividad jubilatoria Autorregulacion administrativa


¿Quién es el actor?

Adolfo A. N. Rouillón

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones)
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución 2824/11 de la Caja, que estableció el inicio del pago del beneficio jubilatorio el 2.12.2010, y se determine que el inicio sea el 2.12.2009 y se abonen los haberes devengados hasta esa fecha con intereses y costas.
- Decisión del tribunal: La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 hizo lugar parcialmente a la pretensión del actor, estableciendo la retroactividad al 2.12.2009. La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado en segunda instancia. La Corte Suprema de Santa Fe confirmó el rechazo de la queja por incumplimiento de requisitos y por no haber demostrado que la Cámara haya apartado el criterio de la Corte respecto al momento en que nace el derecho a la jubilación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la impugnación no cumplió con la carga de rebatir adecuadamente los argumentos del tribunal, y que no existió apartamiento del criterio de reenvío, pues la Cámara se limitó a determinar si correspondía o no el pago de retroactivo en línea con la litis y la normativa aplicable, sin afectar el derecho del actor a jubilarse. La existencia de un supuesto incumplimiento del reenvío no fue probado, y las cuestiones de potestad de autoanulación administrativa no son materia del recurso. La presentación fue considerada inadmisible y, en consecuencia, la queja fue rechazada.

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