MALISANI, PATRICIA VIVIANA c/ CAJA PREVISION SOCIAL AGENTES CIVILES DEL ESTADO s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió dirimir un conflicto negativo de competencia entre la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial y la Sala Segunda de la Cámara en lo Laboral, determinando que la competencia corresponde a la Cámara Laboral, ante la existencia de un litigio laboral previo y la naturaleza de la causa.
Quién demanda: Patricia Viviana Malisani, en calidad de recurrente y parte demandante en la causa.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento de condiciones laborales y protección contra actos de ejercicio abusivo del ius variandi, incluyendo una impugnación a la resolución que la designó en un cargo diferente y la revocatoria del acto administrativo que la afectó, en el contexto de una relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte dirimió el conflicto negativo de competencia en favor de la Sala Segunda de la Cámara en lo Laboral de Santa Fe, remitiendo las actuaciones a esa instancia, tras considerar que la materia y las circunstancias similares a un precedente ("Sabater") configuran competencia del fuero laboral. La decisión se fundamentó en que las actuaciones anteriores y la naturaleza del litigio corresponden a la jurisdicción laboral, y que la existencia de un proceso en trámite en esa jurisdicción impide la intervención de la Cámara Civil y Comercial para evitar decisiones contradictorias. La Corte también destacó que la demora en la resolución por parte del tribunal laboral no implicó aceptación de competencia. Se concluyó que el conflicto debe resolverse en el fuero laboral por ser la materia propia de ese ámbito.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el presente caso, las circunstancias relevantes del conflicto de competencia suscitado resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Sabater' (A. y S., T. 292, pág. 62), a cuyos fundamentos corresponde remitir -mutatis mutandi
- en honor a la brevedad.
No resultan óbice a la aplicación del precedente mencionado, las circunstancias remarcadas por la Sala Civil respecto a la litispendencia con la causa en trámite por ante el fuero laboral y al alegado consentimiento de la competencia por parte de la Sala Laboral.
Lo primero, por cuanto el hecho de que se hayan iniciado otras actuaciones ante el fuero laboral, no puede justificar la omisión de aplicar el artículo 58 de la ley 9816 que otorga la competencia a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
Asimismo, no se advierte la existencia de obstáculo alguno que impida la acumulación de ambas causas (art. 340, Código Procesal Civil y Comercial local), máxime cuando las mismas -como fue expresamente reconocido por la propia Sala Civil
- versan sobre un litigio 'entre las mismas partes, con el mismo objeto y por idéntica causa'.
Ello así, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley referida, en cuanto permite a la Caja 'actuar ante los
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