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CHIESA, ANA INES c/ SULPROM S.A. s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la oposición de Sulprom S.A. al despido directo y ratificó el pago de indemnización y costas, basándose en la insuficiencia de la defensa y en el cumplimiento de las obligaciones legales del empleador.

Costas Multa Proceso laboral Despido directo Certificacion de servicios Indemnizacion art. 80 lct Santa Nulidad de oposicion Incumplimiento de carga de claridad


- Quién demanda: Ana Inés Chiesa (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Sulprom S.A. (empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del rechazo de oposición a la causa de despido y pago de indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la oposición del empleador, considerando que la comunicación de despido con mención a “descuidos de bienes” era genérica e insuficiente para justificar el despido directo, y que la certificación de servicios y aportes se entregó parcialmente. Además, ratificó la procedencia de la indemnización y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La genérica y ambigua mención que hizo la empleadora en su comunicación rescisoria de 'el descuido de bienes' sin precisar qué bienes, en qué fecha y qué daños se produjeron, lleva a que el supuesto quede comprendido dentro de las previsiones del artículo 123 inc. a) de la ley 13.039 y conduce a que se deba confirmar el rechazo de la oposición deducida; por cuanto, la finalidad del requisito de claridad y precisión de los motivos fundantes de la extinción del vínculo laboral no responde a un mero rigorismo formal sino a la necesidad de garantizar al trabajador el conocimiento de las conductas que se le imputan a efectos de ejercer plenamente su derecho de defensa frente a la injuria invocada por el empleador." "La circunstancia de que la certificación de servicios se encontraba a disposición de la reclamante, y que fue acompañada al momento de expresar la oposición al trámite, no exime a la empleadora de hacer entrega efectiva de la certificación de aportes, la cual no fue cumplida en tiempo y forma, por lo que corresponde la multa establecida por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo." "La distribución y cuantía de las costas resulta ajustada a derecho, dado que la parte demandada se opuso a la sustancialidad del reclamo, y la sentencia de primera instancia fue fundada en que la oposición fue insuficiente y que el despido fue justificado por incumplimientos genéricos." La sentencia de la Cámara, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación, confirmó la decisión de primera instancia y dispuso las costas a cargo de la demandada, además de fijar honorarios en un 50% de los regulados en primera instancia.

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