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SAADI, HECTOR LEANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia en un proceso previsional, considerando que la resolución no mostró arbitrariedad y respetó principios constitucionales y jurisprudenciales.

Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Jurisprudencia Derechos previsionales Control judicial Proceso previsional Declaracion de caducidad Santa fe. Ley 11.330


¿Quién es el actor?

Héctor Leandro Saadi

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (en el carácter en que actúa en el proceso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso en el proceso previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no excede los límites de la atribución judicial ni viola principios constitucionales, fundamentándose en que la declaración de caducidad se ajustó a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de origen consideró, en primer lugar, que se encuentran reunidos en el caso los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento. En segundo lugar, el Tribunal sostuvo -en torno a la naturaleza de la causa-, con cita de antecedentes propios y de esta Corte que 'a los fines de obstar la declaración de caducidad no basta la sola vinculación del caso con la materia previsional'; criterio que, no esta de más aclarar, ha sido confirmado por el Máximo Tribunal nacional en fecha 4 de octubre de 2018 al declarar inadmisible el recurso directo de queja en causa similar. Además, en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 11.330 fundado en el precedente 'Vacca', la Cámara manifestó que dicho argumento no presentaba razones concretas que justificaran apartarse de la jurisprudencia consolidada. La Corte destacó que la resolución de la Cámara no excedió los límites de su función jurisdiccional y que la disconformidad del recurrente con la decisión no configura arbitrariedad. La doctrina de la arbitrariedad solo encuadra en casos de absoluta carencia de fundamentación o apartamiento inequívoco de la jurisprudencia, lo cual no ocurrió en este caso. La resolución se fundó en la valoración de las constancias y la normativa aplicable, y no se evidencia que haya mediado decisión arbitraria o violación de derechos constitucionales."

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