BURELLA, BARBARA SAMANTA Y OTROS c/ DIP, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la decisión del tribunal inferior que rechazó el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la sentencia que condenó a la provincia por daños y perjuicios. La sala desestima un apartamiento jurisprudencial y mantiene la validez del efecto interruptivo de la declaración de pobreza en la prescripción.
Quién demanda: Bárbara Samanta Burella y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe y Carlos Alberto Dip.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de sentencia condenatoria por daños y perjuicios, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinario de la Provincia de Santa Fe, confirmando la validez de la declaración de pobreza como causal de interrupción de la prescripción y la decisión del tribunal inferior que condenó a la provincia. Fundamentos principales de la decisión: "El efecto interruptivo de la demanda se prolonga todo el tiempo que dure el proceso, aún cuando permanezca inactivo por un tiempo equivalente al de la prescripción, en tanto no se declare la caducidad o perención de la instancia." "En suma, encontrándose en este caso concreto fuera de discusión que el incidente de pobreza interrumpe el plazo de prescripción liberatoria, por cuanto ambas partes son contestes en ello, en base a las consideraciones precedentemente efectuadas, cuadra concluir que la duración de su efecto interruptivo se mantiene hasta que la sentencia que ponga fin a la pobreza adquiera autoridad de cosa juzgada." "Por ello, la interpretación de la normativa existente en la ley sustancial, reguladora de la prescripción liberatoria, indica que la duración del efecto interruptivo se mantiene hasta la sentencia que declare la extinción de la pobreza." "En definitiva, la solución al caso lo da la interpretación de la normativa existente en la ley sustancial, reguladora de la prescripción liberatoria." "Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la codemandada Provincia de Santa Fe, en cuanto fuera concedido por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, imponiendo las costas de la alzada a la recurrente."
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