CANOB -CONCURSO PREVENTIVO s/ RECURSO DE REVISION PROMOVIDO POR CANOB (CATTANEO, RAMIRO: ACREEDOR VERIFICATORIO)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte de Santa Fe inadmitió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que resolvió sobre la prescripción de créditos en un proceso concursal de un club deportivo. El tribunal consideró que no existía vicio constitucional en la decisión, que se ajustaba a la normativa vigente y a la interpretación constitucional adecuada.
Quién demanda: Los herederos del Sr. Walter Omar Cattaneo, acreedores verificatorios del Club Atlético Newell's Old Boys.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que rechazó su recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, por considerarla arbitraria y violatoria de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, concluyendo que la sentencia impugnada no adolece de vicios constitucionales y que la decisión fue fundada en interpretación legal y jurisprudencial adecuada.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia atacada explicó claramente que el crédito del causante se originó en honorarios regulados en 1999, antes de la presentación del concurso en 2000, y que la cuestión central era si ese crédito debía verificarse en el proceso.
- La Corte sostuvo que la interpretación del artículo 56, Ley de Concursos, que establece la prescripción de créditos de causa anterior en ciertos casos, no resulta arbitraria ni irracional, sino que responde a una interpretación razonable del marco normativo, en línea con la jurisprudencia nacional.
- Se señaló que los recurrentes no demostraron un vicio constitucional que justifique la vía de inconstitucionalidad, sino que expresaron meras discrepancias jurídicas.
- La Corte advirtió que la vía excepcional no es para revisar valoraciones de hecho o interpretación jurídica distinta a la del tribunal, sino para corregir violaciones constitucionales manifiestas.
- La decisión fue fundada en la correcta aplicación del derecho y en la adecuada motivación de la sentencia impugnada, sin evidenciar arbitrariedad o vulneración constitucional.
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