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MOTIER, OMAR DARIO Y SOZA BERNARD, ANDRES s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO

La Cámara de Rosario confirmó la condena de prisión perpetua a dos imputados por homicidio calificado, considerando que la valoración probatoria y las circunstancias del caso justifican la decisión judicial. La sentencia fue ratificada por su fundamentación sólida y la valoración integral de las pruebas.

Prueba testimonial Recursos de apelacion Responsabilidad penal Prision perpetua Homicidio calificado Llamadas telefonicas Responsabilidad de imputados Informes policiales Pericias de tierra Constitucionalidad de penas.


- Quién demanda: La Fiscalía y la querella en defensa de la víctima Fabricio Zulatto.

¿A quién se demanda?

A los imputados Omar Darío Motier y Andrés Soza Bernard.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la sentencia condenatoria, cuestionando la valoración de las pruebas, la responsabilidad penal y la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario confirmó la condena de prisión perpetua a ambos imputados, sosteniendo que la prueba producida y la valoración del tribunal de primera instancia son suficientes y ajustadas a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala analizó los agravios de las defensas, concluyendo que la valoración de la prueba fue correcta y que los elementos probatorios, como declaraciones testimoniales, informes policiales, pericias de tierra, análisis telefónicos y videos, sustentan la responsabilidad penal de los imputados. Se destacó que la declaración de Gómez, aunque controvertida, fue corroborada por otros elementos y que la evidencia circunstancial vincula a los acusados con el lugar del hecho y con el móvil del homicidio. La sentencia de primera instancia abordó y rechazó con solidez las críticas respecto a la validez de las pruebas y la legalidad del procedimiento policial. La Cámara consideró que la pena de prisión perpetua, pese a los debates sobre su constitucionalidad, no vulnera garantías constitucionales en el marco del sistema jurídico argentino, y que la existencia de antecedentes, la reincidencia y la gravedad del delito justifican la medida.

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