DRA. MARCUAL, MARIA ANDREA -INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS ACTUACIONES DRA. MARCUAL MARIA ANDREA s/ SU PRESENTACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECUSACIONES)
La Corte provincial rechazó las recusaciones contra los Ministros del tribunal por argumentos de prejuzgamiento y ejercicio de potestades constitucionales, considerando que las mismas carecían de fundamento y que la actuación del tribunal no constituye causal de recusación.
- Quién demanda: La parte interesada en el recurso de inconstitucionalidad (la recurrente).
¿A quién se demanda?
A los señores Ministros doctores Falistocco, Gutiérrez, Netri y Spuler del Tribunal Superior de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aceptación de recusaciones contra los Ministros, alegando parcialidad y prejuzgamiento en relación a decisiones previas del tribunal.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó las recusaciones, argumentando que se fundan en conjeturas y argumentos genéricos, y que la actuación de los Ministros en ejercicio de sus funciones constitucionales no constituye causal de recusación. La Corte recordó que "la actuación de la Corte, en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, importa juzgamiento y no prejuzgamiento".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente apoya la justificación de la causal de apartamiento invocada en un supuesto prejuzgamiento por parte de los miembros de este Tribunal que emitieron el voto mayoritario en el Acuerdo que resolvió rechazar el recurso de reposición planteado por la presentante contra las resolución dictadas por esta Corte en el Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2020. Sin embargo, el hecho señalado no puede constituirse en un supuesto válido de apartamiento de los integrantes de esta Corte, máxime cuando aquéllos intervinieron en el ejercicio de potestades constitucionales y legales dispuestas por el artículo 92 inciso 5 de la Constitución provincial y concordantes de la ley 10160." Además, se citan fallos que respaldan la improcedencia de recusaciones fundadas en prejuzgamiento o en el ejercicio de funciones constitucionales. "Es criterio pacífico y reiterado de este Cuerpo que 'la actuación de la Corte, en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, importa juzgamiento y no prejuzgamiento'." "La propuesta al Poder Ejecutivo, previo concurso, para la designación de los funcionarios y empleados de la administración de justicia se inscribe en sus atribuciones de gobierno (artículo 92, inciso 5º de la Constitución de la Provincia) y lo actuado por ésta en ejercicio de tales funciones no es causal de recusación y debe rechazarse 'in limine'." También se señala que el planteo recusatorio es improcedente porque solo se dirige contra los miembros que votaron en contra, y no contra los que votaron a favor, siendo todos parte del mismo acto judicial. La Corte resuelve: "Rechazar las recusaciones articuladas. Regístrese y hágase saber." Los votos disidentes o en minoría no fueron considerados relevantes
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