PAEZ, ALEJANDRO DAVID s/ ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA Y POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA -APELACION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de Alejandro David Paez por robo calificado en banda y con armas, elevando la pena a seis años de prisión y declarando su reincidencia, tras analizar la calificación legal y las circunstancias del hecho.
- Quién demanda: La Fiscalía y la Defensa Pública del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
¿A quién se demanda?
Alejandro David Paez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la calificación legal del hecho, la declaración de tentativa, la rebaja de la pena a 5 años y 6 meses, y la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena, modificando la pena a seis años de prisión, considerando el uso de un caño como arma impropia y la participación en concurso ideal y calificación triplemente agravada, además de declarar la reincidencia del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde mi punto de vista, no cabe duda alguna, que la utilización de fierros del tamaño de un metro para llegar a romper un casco tal explica Insaurralde, no puede tener otra subsunción legal que la de arma impropia. La doctrina seguida por el A-quo no recepta lo que el Código Penal determina, teniendo siempre el norte de la aplicación del principio de Legalidad y Máxima taxatividad penal. Arma impropia es toda aquella que aumenta considerablemente el poder de intimidación de quien la esgrime. Sea un cuchillo, un destornillador, un fierro o caño de gas de un metro de largo, cuando el mismo lo empuña y en el caso en concreto, cuando decide utilizarse para golpear e inutilizar a la víctima del hecho, al punto de que Insaurralde señalara que de no tener el casco las lesiones habrían sido gravísimas pues de los golpes sufridos el casco quedó partido."
"Lo que determina el tipo penal aplicable es el elemento utilizado en función de su uso y no otra cosa. Es el texto legal vigente. De haber querido el legislador señalar otra cosa lo hubiere descripto y así habría sido establecido. Por ello, y advierto con claridad que el legislador al tipificar el robo calificado sin duda alguna advierte los tres tipos posibles de armas y en razón de su uso y lo hace progresivamente. En el artículo referido 166 inciso 2do), señala primero si se cometiere (uso) con armas, y luego agrava si el arma fuere de fuego. La postura doctrinaria y jurisprudencial -que es minoritaria
- por el contrario y desde mi perspectiva, cae en el error de no poder determinar en función del principio de legalidad finalmente que es un arma."
"Por ello, es que habiéndose probado que se utilizaron caños que fueran descriptos por la víctima y el testigo señalado, y probado que se llegó a romper el casco que tenía Insaurralde al momento del atraco dada la magnitud de los golpes, no otra cosa cabe colegir que debe rev
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