RAMIREZ, DAVID VICENTE c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la improcedencia de un recurso contencioso administrativo por falta de autosuficiencia y fundamentación. La decisión se basó en que los agravios del recurrente eran discrepancias con la valoración probatoria y no vicios de arbitrariedad.
Actor: David Vicente Ramírez Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Resarcimiento económico por incumplimiento contractual, daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral y multa civil). Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por el actor contra la resolución de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que el recurso no cumplía con los requisitos de autosuficiencia y que los agravios eran meramente discrepancias con la valoración probatoria, sin vicios de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente recurso no puede prosperar. En tal sentido, liminarmente cabe poner de resalto las insuficiencias en el cumplimiento del recaudo de autosuficiencia en el escrito recursivo (art. 3, ley 7055) al carecer de un detalle suficiente de la base fáctica y de la impugnación que impide una adecuada comprensión de cómo los cuestionamientos constitucionales invocados se vinculan con los antecedentes del caso, lo que obsta a la admisión del presente recurso. En suma, a la luz de las restantes constancias, se advierte que los argumentos esgrimidos por el recurrente tan sólo revelan su mera discrepancia con los fundamentos expuestos por la Cámara, remitiendo a cuestiones fácticas y probatorias, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción." "Los reproches formulados al pronunciamiento impugnado, que pueden subsumirse en supuestos de arbitrariedad fáctica y probatoria, no resultan suficientes para habilitar esta instancia extraordinaria ya que sólo denotan su disenso con lo resuelto por los magistrados, quienes analizaron las constancias de la causa y concluyeron en que la demandada no había actuado de manera ilegítima y que los rubros indemnizatorios reclamados carecían de respaldo probatorio." Por todo ello, la Corte desestimó la queja, confirmando la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo.
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