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MOREL, TANIA IRUPE c/ GALENO ART S.A. -COBRO DE PESOS INCAPACIDAD SOBREVINIENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un reclamo por enfermedad laboral. La decisión sustentó que los agravios no demostraron la existencia de vicios constitucionales en la resolución judicial impugnada.

Arbitrariedad Recurso de queja Apelacion Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Derechos constitucionales Enfermedad laboral Ley 24557 Corte de santa fe Articulo 46

Quién demanda: Tania Irupe Morel

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo N° 403/2019 que confirmó la decisión de rechazar su demanda y declarar la inconstitucionalidad del artículo 46, apartado 1, de la ley 24557.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, considerando que los agravios aducidos carecían de virtualidad constitucional y que la decisión de la Cámara de Apelación fue fundada en una ponderación razonable de las pruebas y de la normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara de Apelación desestimó los recursos de nulidad y apelación, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 46, apartado 1, de la ley 24557 y el rechazo de la demanda, argumentando que no existían elementos que acreditaran el carácter de enfermedad laboral.
- La quejosa alegó arbitrariedad en la valoración de las pruebas, falta de motivación, sorpresividad de los vicios y violaciones constitucionales. Sin embargo, la Corte sostuvo que la valoración probatoria fue razonable y que los jueces no están obligados a ponderar todos los elementos de prueba en forma exhaustiva, sino que cumplían con la exigencia de motivación suficiente.
- Se resaltó que los agravios centrados en desacuerdo con la valoración de la prueba son meramente discrepancias de hecho, no susceptibles de revisión constitucional, y que no se acreditó una arbitrariedad sorpresiva.
- La Corte reafirmó la doctrina que establece que las cuestiones de hecho y prueba, cuando son adecuadamente motivadas, no constituyen materia constitucional para su revisión en sede del recurso de queja.
- También se destacó que la denunciada vulneración de derechos constitucionales no quedó demostrada, y que la decisión judicial fue coherente con la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal.
- En consecuencia, la queja fue rechazada por inadmisible.

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