GONCHARENKO, EDGARDO RUBEN c/ REATTI, VICTOR s/ DEMANDA SUMARIA (NULIDAD)
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la resolución que rechazó el recurso de nulidad y sostuvo que la demandada tuvo oportunidad de subsanar irregularidades procesales, por lo que no corresponde anular lo actuado. Además, realizó recomendaciones para mejorar el control del proceso.
- Quién demanda: Edgardo Rubén Goncharenko
¿A quién se demanda?
Víctor Reatti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del proceso sumario por supuestas irregularidades en el trámite, especialmente en relación a la excepción de arraigo y la resolución del recurso de nulidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la resolución que rechazó el recurso de nulidad y ratificó la continuidad del proceso, señalando que la demandada tuvo varias oportunidades de interiorizarse del estado del proceso y subsanar irregularidades, y que la negligencia de la parte recurrente fue suficiente para considerar que las irregularidades quedaron subsanadas. Además, se recomendó al Juzgado mejorar su control y se realizó un llamado de atención al abogado Santiago Neme por insistir en una notificación viciada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma consagra la regla de subsanación, con referencia a la del finalismo (inc. 1) y a la de revalidación del acto vicioso (inc. 2). Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma la subsanación también opera por: 1) actuación del interesado de conformidad al acto viciado; 2) producción por el interesado de un nuevo acto que confirma o ratifica el acto anulable...(Alvarado Velloso Adolfo "... la irregularidad ha quedado subsanada porque el interesado se manifestó sabedor del acto, así sea tácitamente, y no solicitó su anulación dentro de los tres días de su notificación o de la primera actuación o diligencia posterior en que intervino."). La demandada tuvo suficientes oportunidades para tomar conocimiento del estado del proceso y de los elementos con que la Jueza de baja instancia iba dirigiendo el proceso, pudiendo en esas circunstancias, y si así lo consideraba, interponer los remedios jurisdiccionales que al fin y al cabo no interpuso." También se destaca que la parte recurrente actuó con negligencia al no advertir las irregularidades y continuar participando en el proceso, lo que refuerza la decisión de confirmar la resolución en crisis.
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