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N., A. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL N., A. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que confirmó la condena de diecisiete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada. Los argumentos de la defensa no cumplieron los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

Abuso sexual Impugnacion Incumplimiento de requisitos formales Constitucionalidad Condena penal Recurso de inconstitucionalidad Derechos vulnerados Santa fe. Autoabasto Pena de 17 anos


- Quién demanda: la defensa técnica del imputado N. A. E.

¿A quién se demanda?

la resolución del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, que confirmó la condena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad de la pena impuesta, por supuesta incongruencia y violación a principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte provincial rechazó la queja por incumplimiento del autoabasto del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la recurrente no aportó los fundamentos suficientes ni la descripción suficiente de los agravios, impidiendo la comprensión del alcance del recurso y su vinculación con normas constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que la recurrente "ha incumplido con el recaudo de autoabasto del recurso de inconstitucionalidad local (artículo 3, inciso 2, ley 7055). En efecto, si bien puede vislumbrarse que los pretendidos agravios giran en torno a la determinación de la pena impuesta al justiciable, no cabe soslayar que su proposición carece del detalle suficiente de la base fáctica y de los antecedentes relevantes del caso en lo que hace a la cuestión debatida. Ello impide que este Tribunal logre una cabal comprensión del alcance del objeto recursivo -y, esencialmente, de los derechos que se pretenden vulnerados-, pues tales deficiencias no podrán ser suplidas ni aun por vía inferencial sin distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación." Además, la Corte resaltó que la recurrente "no brinda detalle alguno -siquiera mínimo
- sobre el hecho que se le atribuyó a N., no refiere cuál fue la pena solicitada por el acusador penal ni repasa cuáles fueron los argumentos esgrimidos por el Tribunal de juicio para determinar la sanción impuesta, tampoco explica en qué términos su parte se agravió de ello en la instancia apelatoria ni cómo sus planteos no habrían sido atendidos por los Magistrados." Por último, concluyó que "los argumentos que la defensa pretende de modo abstracto introducir en la vía directa no podrán ser analizados en esta instancia, más aún considerando que no explica por qué no los planteó en el momento oportuno." La decisión fue: "Rechazar la queja interpuesta."

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