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SCHAMNE, PATRICIA NOEMI Y OTROS c/ SCHAMNE, BETIANA LEONOR Y OTROS s/ SUMARIO - FIJACION CANON LOCATIVO (COMPETENCIA)

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la competencia del Juez del Circuito N° 24 de San Carlos Centro, rechazando la recusación del Juez del Circuito N° 19, y mantuvo la intervención del magistrado competente en el proceso de ejecución de sentencia.

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- Quién demanda: No especificado en el fragmento, se trata de una causa de competencia en proceso de ejecución de sentencia.

¿A quién se demanda?

La causa está en trámite entre partes relacionadas con una demanda sumaria por fijación de canon locativo, en etapa de ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución en cuestión no plantea una reclamación concreta, sino la resolución de un conflicto de competencia entre jueces.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la competencia del Juez del Circuito N° 24 de San Carlos Centro y rechazó la recusación del Juez del Circuito N° 19, disponiendo que continúe interviniendo en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, se señala que esta demanda sumaria del mal llamado fijación de canon locativo, fue entablada el 24 de octubre de 2014 contra Betiana Leonor Schamne y Walter Córdoba, habiendo obtenido sentencia firme y estando en etapa de ejecución de la misma. En ese orden, se ha sorteado martillero en autos, quien ya ha aceptado el cargo y comenzado a realizar los trámites de subasta, por lo que, habiendo sido resuelta la impugnación de liquidación, se ha producido la comparecencia del Dr. Rittiner dejando sin intervención todo otro apoderamiento otorgado con anterioridad." "El proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia y ya se ha decidido la cuestión de fondo. En efecto, el artículo 13 indica que 'la sustitución de abogado o procurador no producirá la separación del juez, salvo el caso del parentesco previsto en el inc. 1 del art. 10'. La sustitución de letrado no afecta la continuidad del magistrado en el proceso, salvo en casos de parentesco." "Por todo ello, la Cámara confirma la competencia del Juez del Circuito N° 24 y rechaza la recusación del Juez del Circuito N° 19, asegurando la continuidad en la tramitación del proceso en la jurisdicción correspondiente."

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