VACAFLOR, INES RAQUEL c/ ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la aplicación de la tasa de interés en el caso de una indemnización por accidente laboral. La sentencia anterior fue anulada y se ordenó remitir los autos para un nuevo juicio conforme a las directivas del fallo.
- Quién demanda: La actora (Inés Raquel Vacaflor)
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24557, en relación a la tasa de interés aplicada a las prestaciones por accidente laboral, alegando insuficiencia e inequidad en la reparación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la instancia anterior y ordenó que el tribunal de origen juzgue nuevamente la causa conforme a las directivas del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las constancias de la causa que la Alzada revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 dispuesta en baja instancia, y ordenó la aplicación de una vez y media la tasa activa. En punto a ello, luce prístino que el Tribunal soslayó dar tratamiento a los argumentos de la demandante en orden a asegurar las finalidades tuitivas y protectoras de las normas que regulan la seguridad social y lograr la efectiva reparación de la trabajadora incapacitada; ello conforme a las pautas jurisprudenciales in re 'Aquino' (Fallos:327:3753). La respuesta jurisdiccional, en razón de la arbitrariedad en la motivación apuntada, no puede ser aceptada como la necesaria derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias del caso y, por lo tanto, no reúne las condiciones exigidas por el ordenamiento constitucional." "Las razones hasta aquí expuestas me conducen a colegir que la respuesta jurisdiccional, en razón de la arbitrariedad en la motivación, no satisface los requisitos fundamentales del derecho a la jurisdicción, por lo que corresponde anular la sentencia y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a las directivas del fallo."
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