MONDINO, SEBASTIAN REINALDO c/ DIAZ, LAURA LEOPOLDINA s/ SUMARIO
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la parte demandada al pago de la suma reclamada, rechazando los recursos de nulidad y apelación por considerar que no se configuraron vicios ni errores en la resolución. La decisión se fundó en la suficiencia de la prueba y la ausencia de nulidades sustanciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Sebastián Reinaldo Mondino A quién se demanda (Demandado): Laura Leopoldina Díaz Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de suma determinada basada en el valor de un novillo vivo en Liniers, por incumplimiento contractual en un contrato de arrendamiento de campo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago. La Cámara consideró que la sentencia no presenta nulidades y que la valoración de la prueba es adecuada, destacando que la actora probó el hecho constitutivo de la obligación con el contrato y que la demandada no probó hechos extintivos o impeditivos. Además, se rechazaron los argumentos relativos a la pérdida de las condiciones del bien por inundación y la reconstrucción del cuaderno de pruebas, en tanto no configuraron nulidades sustanciales. La decisión fue unánime y fundamentada en la suficiencia probatoria y la correcta interpretación del marco legal aplicable. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó los agravios en torno a la valoración de la prueba, señalando que "la parte actora ha probado el hecho constitutivo de la obligación con la presentación del contrato respectivo que no ha sido negado y, más aún, ha sido reconocido por la parte demandada". Asimismo, sostuvo que "no se probó, sobre los períodos reclamados, hecho extintivo alguno (pago, v.gr.); ni impeditivo (la exceptio non adimpleti contractus que articula)". También, destacó que "la jueza de primera instancia sí trató la cuestión del informe del I.N.A. respecto a las crecidas del río en fechas que abarcan diciembre de 2009, que corresponden a la vigencia del contrato". En cuanto a la alegación de rescisión por fuerza mayor, manifestó que "ninguna prueba aportó al respecto". Finalmente, concluyó que "la valoración de la prueba fue adecuada y que no se configuran nulidades en el proceso".
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