TOSONE, OSCAR LUIS c/ ROSILLO, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS (COMPETENCIA)
La Cámara de Apelación de Circuito revoca la decisión de rechazar la competencia del juzgado de primera instancia y confirma que los jueces civiles de circuito son competentes para conocer acciones derivadas de contratos de locación en la materia. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 111 de la Ley N° 10.160 y jurisprudencia provincial.
- Quién demanda: Oscar Luis Tosone
¿A quién se demanda?
María de los Ángeles Rosillo y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de pagos realizados en calidad de fiador en un contrato de locación, con la finalidad de que el actor pueda accionar contra el locatario en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación de Circuito acogió el recurso de apelación y revocó los decretos que rechazaban la competencia del juzgado de primera instancia, disponiendo que la causa continúe en dicho fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 111, de la Ley N° 10.160, establece: 'Les compete [a los jueces de circuito] el conocimiento de: 1) asuntos referentes a locación de muebles e inmuebles urbanos y rurales. A este fin no rige lo dispuesto en el Artículo 112'; Esta norma implica que la competencia material referida es exclusiva y excluyente del fuero de circuito, sin limitación de monto. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia sostiene que 'son competentes los Jueces Civiles de Primera Instancia de Circuito para conocer las pretensiones ejecutivas autónomas relativas a locación que excedan la suma dispuesta por el artículo 109 de la ley 10160'. Además, la relación o conexidad entre la pretensión ejecutiva y otros expedientes no modifica la competencia cuando la pretensión se origina en un contrato de locación." Disidencia: No se menciona disidencia en la sentencia.
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