MONTOYA, KEVIN EDGARDO c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que había aplicado erróneamente la normativa laboral en la determinación del monto indemnizatorio y los intereses en un caso de accidente laboral. La decisión se basa en que la aplicación de las normas fue incompatible con los principios constitucionales y precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Kevin Edgardo Montoya
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A. y/o responsables del accidente laboral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere ocurrido el 13.06.2013, y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, pero en el análisis de fondo, consideró que la aplicación del índice RIPTE y la fijación de intereses fueron incorrectas, ya que correspondía aplicar las normas vigentes en la fecha del accidente, no en la de la consolidación del daño. En consecuencia, anuló la sentencia y ordenó remitir los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio relativo a la errónea aplicación del artículo 4, inciso c) de la Resolución 34/2013 del Ministerio de Trabajo, respecto del período a considerar para el cálculo de la indemnización, debe ser admitido, pues la jurisprudencia consolidada de esta Corte y de la Corte Suprema de la Nación establece que 'la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio'. La decisión de la Sala de Rosario, al aplicar un índice diferente, implica un apartamiento de esas pautas y afecta derechos constitucionales del trabajador. En cambio, en cuanto a la fijación de intereses, la Cámara consideró que debían correr desde la fecha del alta médica, pero la Corte entiende que la correcta es desde la fecha del accidente, conforme a la doctrina de precedentes nacionales e internacionales, y que la diferencia en la tasa no resulta desproporcionada ni viola los principios constitucionales." Se aclara que los votos en disidencia no abordaron aspectos relevantes para la decisión final en los fundamentos presentados.
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