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PIEDRABUENA, MARIA TERESA c/ AYALA, ROQUE HORACIO Y OTRO s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de enajenaciones inmobiliarias por simulación y ordenó el rechazo de la demanda, al determinar que la actora participó en los actos jurídicos y no probó los vicios alegados.

Simulacion Legitimacion Prescripcion Nulidad Proceso civil Venta de inmuebles Acto juridico Accion de nulidad Participacion Apelacion.


- Quién demanda: María Teresa Piedrabuena

¿A quién se demanda?

Roque Horacio Ayala y Agustín Ramón Ayala

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de ventas por simulación y mandato prohibido, y declaración de que los actos son inválidos

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, confirmando que las acciones estaban prescritas y que la actora participó activamente en las transacciones

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora otorgó poder para escriturar, no para vender, y participó en las ventas mediante boleto y escritura pública, por lo que no es tercera respecto a los actos, sino partícipe de los mismos. La sentencia de primera instancia interpretó incorrectamente los instrumentos y la normativa aplicable, en particular el momento del conocimiento del acto y la prescripción, ya que la acción de simulación es de dos años según el art. 4030 del Código Civil, y en este caso, la actora promovió la demanda en 2013, cuando los hechos se produjeron en 2004. La decisión de la primera instancia omitió considerar que la actora participó en las transacciones y que los instrumentos públicos y el boleto de compraventa evidencian su conocimiento y consentimiento en esas fechas, lo que hace que la acción esté prescrita. La sentencia también incurrió en errores en la valoración de las pruebas y en la extensión de la nulidad, incluyendo bienes que no fueron solicitados y sin la participación de terceros adquirentes, lo cual afecta la validez del pronunciamiento. La interpretación equivocada de la ley y la valoración incompleta de la prueba llevaron a la incorrecta declaración de nulidad y a la inadmisibilidad de la acción.
- La Cámara concluye que no hay fundamento válido para mantener la nulidad, que la acción está prescrita y que la participación activa de la actora en los actos impide considerarla tercera o víctima de simulación.

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