DR. JUAN MANUEL MARTINEZ SALIBA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS INTERPUESTO POR LA DEFENSORA DRA. ALBERTO, ANDREA EN FAVOR DE BRUNO, MARCELO IGNACIO s/ APELACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DR. SALIBA c/ RESOLUCION DEL 07.04.19, HACE LUGAR AL HABEAS CORPUS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la resolución del tribunal de origen que rechazó el recurso de hábeas corpus en favor de Marcelo Ignacio Bruno. El tribunal remite la causa para que se juzgue nuevamente con fundamentación adecuada.
- Quién demanda: La defensora de Marcelo Ignacio Bruno, en carácter de interviniente en el hábeas corpus.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, que rechazó la apelación del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que rechazó el hábeas corpus, alegando que la fundamentación fue insuficiente y que se vulneraron derechos constitucionales y principios de división de poderes.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la procedencia del recurso, anuló la resolución del tribunal de alzada y ordenó que la causa sea remitida a un tribunal subrogante para nuevo análisis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la resolución impugnada careció de fundamentación suficiente, ya que remitiéndose a un precedente de esta Corte sin explicar su aplicabilidad, vulneró el deber de fundamentar adecuadamente. Además, consideró que la Cámara incurrió en un excesivo rigor formal al rechazar la apelación por la falta del patrocinio del Fiscal de Estado en forma automática, sin intimar a subsanar. Se resaltó que en autos el Servicio Penitenciario contó con esa representación, por lo que la omisión fue un error que debía ser subsanado. La Corte concluyó que la decisión de la Cámara fue arbitraria y que la fundamentación dogmática y la falta de razonamiento suficiente justifican su nulidad.
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