BOGDANICH, ESTEBAN MATEO Y ROSELLO, MARIA DEL CARMEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BOGDANICH, ESTEBAN MATEO Y ROSELLO, MARIA DEL CARMEN s/ ESTAFA, ADMINISTRACION FRAUDULENTA, DEFRAUDACION EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y UTILIZACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto por imputados en causa por delitos penales, argumentando que no se demostraron vicios en la resolución impugnada ni que la decisión afecte derechos constitucionales de manera irreparable. La decisión se fundó en la falta de cumplimiento de requisitos formales y el carácter de la decisión como definitiva.
- Quién demanda: Los imputados Esteban Mateo Bogdanich y María del Carmen Rosello Gómez
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia (recursos contra decisiones judiciales de instancia inferior)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por violación de derechos constitucionales, alegando que la decisión judicial vulnera sus derechos y que la resolución impugnada no fue definitiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario, argumentando que los recurrentes no cumplieron con los requisitos del artículo 3 de la acordada 4/2007, no demostraron la existencia de un vicio en la resolución impugnada ni que la misma les cause un daño irreparable o afecte derechos constitucionales de forma inminente. Se señaló que los agravios reiteraron planteos ya rechazados en sede local y no lograron configurar un supuesto hábil para habilitar la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio deducido por los imputados Bogdanich y Rosello Gómez, contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 303, págs. 229/232 (fs. 91/94), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, los impugnantes no efectúan una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Así como tampoco demuestran que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado por su parte con fundamento en aquéllas (fs. 97/117). Ello es así desde que los recurrentes insisten con sus postulaciones recursivas -tanto ordinarias como extraordinarias-, limitándose tan sólo a criticar ciertos aspectos de la resolución impugnada, sin brindar argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales." "En definitiva, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar -en resguardo de eventuales derechos
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