MUSANTE, SEBASTIAN LEONARDO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (COMPETENCIA/REVOCATORIA)
La Cámara de Apelación de Circuito revocó la decisión que rechazaba su competencia para entender en un reclamo por daños y perjuicios derivados de información errónea en informes crediticios, y declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 1, fundamentando que la pretensión posee naturaleza extracontractual.
- Quien demanda (Actor): Sebastián Leonardo Musante
Demandado: Banco Hipotecario S.A.
Objeto: Rectificación y anulación de deuda, información errónea, daños y perjuicios, daño punitivo, por la supuesta entrega de tarjeta de crédito sin haberla solicitado y falsificación de información crediticia.
Decisión: La Cámara revocó el rechazo de competencia del juez de primera instancia y declaró competente al juzgado de circuito, considerando que la pretensión tiene base extracontractual y que la normativa aplicable y jurisprudencia sostienen la competencia del órgano jurisdiccional de menor cuantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, debe recordarse que la pretensión aún cuando sea infundada determina también la competencia ratione materiae... no puede el Juez prejuzgar atribuyendo al caso una competencia distinta a la que corresponde a la pretensión." (cita de la Corte Suprema). La demanda reclama indemnización por daños y perjuicios por hechos extracontractuales relacionados con la falsificación de información crediticia y la entrega de una tarjeta sin consentimiento del actor. La figura del "bystander" o tercero expuesto, prevista en la doctrina y en el artículo 1096 del Código Civil y Comercial, resulta pertinente, dado que la acción involucra información defectuosa y publicidad engañosa respecto a terceros afectados. La jurisprudencia de la Corte local también respalda que la competencia radica en el juzgado de primer instancia de circuito cuando la pretensión es de naturaleza extracontractual.
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