MOSQUEDA, GRACIELA SOLEDAD Y OTROS C/ FRUTOS, CARLOS ALBERTO S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA (OTRAS DILIGENCIAS-CIRCUITO/REVOCATORIA)
La Cámara de Apelación revocó el rechazo in limine de la demanda por improcedencia y ordenó que las actuaciones prosigan en la instancia de primera, argumentando que el rechazo sin escuchar a la parte viola el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. La sentencia subraya que el rechazo in limine debe limitarse a casos de evidente improponibilidad.
- Quién demanda: Graciela Soledad Mosqueda y otros
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Frutos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad de cosa juzgada
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el rechazo "in limine" y ordenó que la causa prosiga en la instancia de primera, permitiendo la sustanciación del proceso y la producción de pruebas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que el rechazo in limine de la demanda debe limitarse a supuestos de manifiesta improponibilidad, ya que su gravedad impide constituir un requerimiento mínimo de seriedad y viola el derecho constitucional de acceso a la justicia (artículo 18 de la CN). La Cámara sostuvo que "el rechazo in límine de una demanda implica de por sí cercenar un derecho constitucional protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, siempre y cuando no se esté ante lo que la doctrina ha considerado un supuesto de improponibilidad objetiva". Además, se indicó que el rechazo "in limine" sin escuchar a la parte y sin permitir la producción de pruebas constituye prejuzgamiento y vulnera garantías constitucionales. La decisión fue revocada y la causa fue remitida para que continúe en la instancia de primera, en atención a que la administración de justicia debe garantizar un proceso conducido con las garantías del debido proceso y la tutela efectiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: